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Servicios de Administra Comunidades

En @dministr@ COMUNIDADES le ofrecemos un plan integral donde le gestionamos todas las necesidades de su comunidad, dejándole más tiempo libre para usted.

En @dministr@ COMUNIDADES tanto si usted es presidente como si solo es propietario, no tendrá que preocuparse de realizar ninguna tarea en su comunidad. Nosotros nos ocupamos de todo.

  • Emisión y gestión de cobro de los recibos mensuales, correspondientes al presupuesto ordinario y extraordinario de la Comunidad (cuotas, gas, etc)
  • Control y pago de todas las obligaciones económicas de la Comunidad, con carácter periódico y regular, así como otras de carácter excepcional qué ésta encomiende a él Administrador.
  • Estado anual de cuentas, distribución de gastos y saldos correspondientes a cada comunidad.
  • Elaboración del Presupuesto anual de gastos de la Comunidad del ejercicio entrante.
  • Preparación de la convocatorias a Juntas Generales, ordinarias y extraordinarias de la Comunidad: con asistencia a las mismas.
  • Desempeño del cargo de Secretario en las Juntas y custodia de la documentación de la Comunidad, la cual estará en cualquier momento a disposición de los Propietarios. Asimismo, corresponderá la redacción de las convocatorias de las Juntas, la elaboración de las actas, la notificación de acuerdos, etc. Comunicación directa con el despacho por correo electrónico, teléfono fijo y teléfono móvil.
  • Ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios en materia de obras y otros servicios, realizando los pagos y cobros que sean pertinentes. Estudio de gastos comunitarios y ajustes de los mismos si procede. Todos los pagos se realizarán con la autorización del Presidente y, en su ausencia, con la de dos miembros de la Juanta de Gobierno con autorización bancaria.
  • Preparación y seguimiento de demandas judiciales contra copropietarios o vecinos morosos.
  • Gestión de la contratación de obras de reparación y conservación, contactando con técnicos cualificados (electricistas, albañíles, fontaneros, pintores, etc.) para dar solución a posibles problemas de humedades, grietas, desprendimientos de fachada, mantenimiento del alumbrado u otros, así como la posterior solicitud de presupuestos para la ejecución de las corresppondientes actuaciones que permitan una adecuada conservación del inmueble. Vigilancia y verificación de las instalaciones y servicios generales.
  • Colaborar con la Comunidad en procedimientos de reclamación de impagados y todas las funciones necesarias para velas por él buen régimen del inmueble, sus instalaciones y servicios, según indica el Art. 20 de la L.P.H.
  • Gestión de impuestos de la Comunidad.
  • Las funciones relacionadas serán desempeñadas por un Administrador de fincas colegiado, quién hará visitas periódicas a la Comunidad y mantendrá una relación personalizada y directa con él Presidente y el resto de los Propietarios, prestando a la Comunidad asesoramiento jurídico.

Cada propietario es único para nosotros, creemos en una comunicacion fluida entre administrador y administrado.
Para facilitar esta comunicacion ponemos a su disposición todos estos medios de contacto.

Atención por email
Atención telefónica

El teléfono del Despacho es +34 942 140 979

Atención en el Despacho

Le atendemos en nuestro despacho ubicado en C/Constitución nº 2, entresuelo izquierdo de Muriedas.

Todos los propietarios pueden consultar la información de su comunidad. Entre otros puede aceder a:

  • Datos de su comunidad: Estatutos, división horizontal, seguros, contratos ....
  • Tablón de anuncios: Se publican información de interés general como las convocatorias a la juntas.
  • Datos personales: Podrán cambiar sus datos de contactos y las claves de acceso.
  • Información económica: Podrán ver ver mes a mes los ingresos y los gastos de su comunidad con la publicación de las facturas que abalan los gastos publicados. Cualquier vecino tiene acceso al extracto del banco.

Y mas utilidades como solicitar información, certificado de deuda, cambio de domiciliacion de recibos....

Seguimiento y control contínuo de los morosos, con reclamación vía judicial (procedimiento monitorio).


Según la Ley de Propiedad Horizontal son las siguientes:

  1. Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
  2. Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
  3. Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
  4. Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
  5. Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
  6. Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

Son obligaciones de cada propietario:

  1. Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
  2. Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
  3. Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
  4. Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
  5. Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

    Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo

    El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

    En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.
  6. Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación.

    El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por ciento de su último presupuesto ordinario.

    Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.
  7. Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.
  8. Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

    Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
  9. Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.

    Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria.

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